23.3.13

Sobre el Proyecto de inseminación artificial y maternidad subrogada


Hace unos días una amiga y compañera nos llamó la atención por la lista de discusión del Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico (MAMPR) sobre el Proyecto del Senado que pretende regular los procedimientos de inseminación artificial y maternidad subrogada.  De primera intención la noticia se publicó en el periódico Metro.  En ese momento, el proyecto en cuestión era el PS 436 presentado el 6 de marzo por la Senadora del distrito de Mayagüez-Aguadilla, Maritere González.  Actualmente, y por razones que no he podido precisar, la Senadora ha presentado también el PS 458 que también pretende regular los procedimientos de inseminación artificial y maternidad subrogada.  Este último se presentó el 14 de marzo, es decir con poco más de una semana de diferencia.
Tomada de http://www.enfamilialg.com

Luego de leer ambos proyectos presumo que el PS 458 se presentó con la intención de modificar el lenguaje del PS 436 que, de por sí, era más que problemático.  Aunque la exposición de motivos básicamente establece que el ordenamiento jurídico –especialmente en el área de familia- debe atemperarse a los cambios sociales y avances científicos la reglamentación propuesta no me parece que está a la altura de los tiempos. La propuesta para “legalizar” los procedimientos de inseminación artificial y maternidad subrogada sugiere alguna prohibición, cosa que en este momento no existe.

Suponiendo que el PS 458 reemplazó al PS 436 debo decir que el primero no deja de ser problemático.  Pienso así porque entiendo que se escribe desde un discurso patriarcal donde se dificulta  lo que pretende “legalizar”.  De igual manera, pienso que desde una perspectiva de género este proyecto impone cargas y restricciones a las mujeres que en este momento no tenemos y que, además, reproduce la lógica heteronormativa que plantea que la reproducción es exclusiva de las parejas heterosexuales.  Claro, todas estas son premisas inarticuladas pero que son de fácil descubrimiento.

Por ejemplo, el Artículo 5 del Proyecto requiere que toda mujer que se vaya a someter a un procedimiento de inseminación artificial deberá notificar a su esposo, pareja consensual o pareja de hecho que se someterá al procedimiento.  Soy del criterio que este requerimiento es cuanto menos inconstitucional por violar la prohibición de discrimen por razón de sexo y el derecho a la intimidad.  No existe en el Proyecto ninguna disposición análoga que le imponga la misma obligación a los hombres para donar esperma o cualquier otro procedimiento.  Desde 1976 el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en Planned Parenthood of Central Missouri v. John C. Danforth, 428 US 52, dispuso que el requisito de consentimiento escrito por parte del marido para que una mujer pueda hacerse un aborto es inconstitucional.   Posteriormente, en Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey, 505 US 833 (1992), el Tribunal sostuvo que también era inconstitucional requerirle a la mujer que le notificase a su esposo si decidía someterse a una terminación de embarazo. No veo cómo la necesidad de notificar el procedimiento de inseminación artificial se sostendría constitucionalmente.

De igual manera, requiere autorización del donante para utilizar el semen y establece que deberá hacerse constar en instrumento público la intención del donante de que no sea considerado como padre del nasciturus. El instrumento se debe inscribir en el Registro Demográfico.  El donante anónimo también debe consentir el uso de su semen y los donantes de semen podrán pedir la destrucción del mismo cuando entiendan pertinente.  Respecto a esto me parece indispensable traer a la discusión la definición de la Real Academia sobre el significado de donante y ésta dice que un donante es una persona que voluntariamente cede un órgano, sangre, etc., destinados a personas que lo necesitan.  Una página en España destinada a promocionar la donación de semen describe el proceso como un acto de solidaridad, acá.  En España, por ejemplo, la donación es anónima e irrevocable, salvo cuando se necesiten los gametos para sí. En este sentido me pregunto si eta disposición responde a que el machismo está tan arraigado en nuestra urdimbre social y política que aquella creencia popular de que las mujeres tenemos hijos para recibir pensiones alimentarias o ayudas estatales le jugó una mala pasada a los redactores y a las redactoras del Proyecto. 

Asimismo, establece una presunción de paternidad cuando la mujer inseminada está casada o tiene una pareja consensual o de hecho. Por otra parte, la mujer inseminada artificialmente será tratada como la única madre legal del nacido o de la nacida cuando el donante  haya hecho constar su intención de no ser tratado como el padre de éste o de ésta.  En el caso de que el donante sea anónimo, la madre será la única madre legal.  Esta disposición es igualmente problemática porque excluye aquellos casos en que una pareja lesbiana, por ejemplo, acuerde que una sea inseminada artificialmente para llevar en el vientre quien será hijo o hija de ambas.  No podemos olvidar la reciente decisión del Tribunal Supremo en A.R.R. Ex Parte que determinó que la madre de facto de una niña concebida mediante inseminación artificial y que su compañera dio a luz no podía ser reconocida como madre legal.

Sobre la maternidad subrogada se dispone que todo acuerdo sobre madre subrogada, suplente o sustituta, conste en un instrumento público y que éste sea suscrito por  la madre subrogada que se someterá a una inseminación artificial y el donante.  Este último consignará “que la madre subrogada, suplente o sustituta, una vez nazca el niño, cederá todo derecho de custodia y patria potestad sobre el hijo que nazca como consecuencia de la inseminación artificial”.   Si nos detenemos en esta disposición nuevamente podemos observar el énfasis puesto en el consentimiento del donante en todos los procedimientos.  Aunque parece ser la mujer quien tiene libertad para contratar con las personas que serán considerados padres o madres o padres y madres, es requisito que el donante firme el contrato de subrogación. En este caso quien tiene agencia y voluntad para determinar si presta o alquila el vientre es la mujer que se somete al procedimiento.   Además, es problemático para aquellos casos en que dos varones acuerden tener un hijo y el semen utilizado para la inseminación artificial sea el de uno de ellos. ¿El padre que dio su semen será considerado un donante? ¿Ambos podrán considerarse padres legales?

Por último deja claro que “en lo absoluto se promueve mediante esta Ley la publicidad y la gestión comercial con o sin fines de lucro, encaminada a fomentar y ayudar a que se convenga un acuerdo de maternidad subrogada, suplente o sustituta, en violación a los actos prohibidos, el interés público o aquello tipificado como delito”.  Sobre esto tengo la impresión de que se busca no hablar abiertamente sobre el alquiler o préstamo de vientre como también de la donación o venta de óvulos.  Es decir, habría que descubrir que tras el velo de la no gestión comercial se ubica una esencialización de las mujeres donde la reproducción o función de madre es un don natural o divino que de ninguna forma podría ser comercializado.  Si se quiere, se puede comparar con algunas visiones sobre la prostitución que establecen que ésta está relacionada a la explotación capitalista de los cuerpos de las mujeres frente a otras corrientes que reconocen la agencia de la mujer para convertirse en trabajadoras sexuales.  Personalmente pienso que no toda instancia en que una mujer decide comercializar su cuerpo a través del trabajo sexual o reproductivo entraña en sí una lógica opresiva.  Pienso que se nos debe reconocer a las mujeres la agencia para decidir qué hacer con nuestro cuerpo ya sea para terminar un embarazo no deseado o para ser trabajadoras sexuales.  Desde ahí propongo sospechar cada vez que categóricamente se nos impone una restricción a la autonomía para decidir qué hacer con nuestro cuerpo.

      También propongo sospechar de la regularidad con la que se proponen medidas en que el Estado regula los cuerpos, especialmente cuando tienen que ver con las capacidades reproductivas y sexuales de las mujeres. Habrá que estar atentas y atentos al desarrollo de este proyecto de Ley y pendientes a que no se apruebe sin la debida participación y discusión. 

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